Estatutos de la Cooperativa ERROTALDEA

Los Estatutos, todavía en fase de aprobación por el Registro de Cooperativas, los puedes descargar aquí en formato PDF: BORRADOR Estatutos COOPERATIVA ERROTALDEA V3

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Sumario

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1. Denominación y régimen legal.

Artículo 3. Duración.

Artículo 4. Domicilio social.

Artículo 5. Ámbito territorial.

CAPÍTULO II. DE LAS SOCIAS Y SOCIOS.

Artículo 6. Personas que pueden ser socias.

Artículo 7. Admisión.

Artículo 8. Obligaciones de las socias y socios

Artículo 9. Derechos de las socias y socios

Artículo 10. Derecho de información.

Artículo 11. Transmisión de derechos y de las aportaciones al capital

Artículo 12. Baja voluntaria de las personas socias

Artículo 13. Baja Justificada

Artículo 14. Baja obligatoria

Artículo 15. Expulsión

Artículo 16. Consecuencias económicas de la baja.

Artículo 17. Responsabilidad de las socias y socios ante la Cooperativa por sus obligaciones sociales

CAPÍTULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 18. Medidas de disciplina social.

Artículo 19. Procedimiento.

Artículo 20. Faltas de socias y socios

Artículo 21. Faltas leves

Artículo 22. Faltas graves

Artículo 23. Faltas muy graves

Artículo 24. Sanciones.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 25. Responsabilidades.

Artículo 26. Capital social.

Artículo 27. Nuevas Aportaciones obligatorias

Artículo 28. Aportaciones voluntarias

Artículo 29. Otras aportaciones

Artículo 30. Fondo de reserva obligatorio

Artículo 31. Fondo de educación y promoción cooperativa

Artículo 32. Fondo de reserva voluntario.

Artículo 33. Aplicación de los excedentes

Artículo 34. Imputación de pérdidas

Artículo 35. Cuotas de ingresos y cuotas periódicas

Artículo 36. Ejercicio económico

Artículo 37. Contabilidad y libros de la sociedad.

Artículo 38. Transmisión de las aportaciones.

CAPÍTULO V. DEL GOBIERNO, LA GESTIÓN Y LA REPRESENTACIÓN DE LA COOPERATIVA

Artículo 39. Órganos Sociales. Generalidades.

Artículo 40. Asamblea general. Convocatoria de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria.

Artículo 41. Derecho de voto y representación.

Artículo 42. Adopción e impugnación de acuerdos.

Artículo 43. Actas.

Artículo 44. Organización funcional interna

Artículo 45. Consejo Rector.

Artículo 46. Composición, requisitos, denominación y duración del cargo.

Artículo 47. Funcionamiento del Consejo Rector

Artículo 48. Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería

Artículo 49. Intervención de cuentas

Artículo 50. Incompatibilidades a los cargos del Consejo Rector.

Artículo 51. Auditoría de cuentas.

CAPÍTULO VI. ORGANIZACIÓN FUNCIONAL INTERNA.

Artículo 52. Elementos básicos.

CAPÍTULO VII. FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 53. Modificación de los Estatutos Sociales

Artículo 54. Fusión, absorción y escisión de la Cooperativa.

Artículo 55. Disolución y liquidación

Artículo 56. Adjudicación del haber social.

CAPÍTULO VIII. COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN INTERCOOPERATIVAS Y DE FOMENTO DE LA FORMACIÓN Y LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Artículo 57. Criterios para determinar el compromiso de participación intercooperativa y de fomento de la formación.

Artículo 58. Resolución de conflictos


CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1. Denominación y régimen legal.

Con el nombre de COMUNIDAD ENERGÉTICA ERROTALDEA S.COOP. se constituye en Unzué (Navarra) una sociedad cooperativa de responsabilidad limitada, en concreto, una cooperativa de consumidores y usuarios sujeta a los principios y disposiciones de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, a los demás preceptos legales que le sean de aplicación y a los presentes estatutos.

La COMUNIDAD ENERGÉTICA ERROTALDEA S.COOP. tiene la condición de entidad sin ánimo de lucro y de iniciativa social, según se recoge en el Artículo 78 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

Artículo 2. Finalidades y Objeto Social.

La Cooperativa se constituye con el objetivo de impulsar todas aquellas acciones o proyectos que contribuyan a una transición energética, económica y social en Unzué (Navarra) y su entorno.

En general se pretende una transformación social, mediante la concienciación social para la transformación energética y lucha contra el cambio climático, así como un cambio de hábitos en la generación, gestión y uso de energía. Todo ello con el fin de conseguir un modelo energético más sostenible y que contamine menos, encontrando soluciones energéticas desde el bien común y compartido

Los fines particulares de la cooperativa son:

1. Empoderar a la población sobre la energía.

2. Procurar el ahorro de los consumos y servicios energéticos de sus integrantes.

3. Fomentar una economía local circular.

4. Promover proyectos e instalaciones de generación renovable para autoconsumo y servicios energéticos propios de la comunidad para las personas socias de la entidad o terceros.

5. Impulsar el consumo proveniente de energías renovables.

6. Mantener el entorno natural adecuadamente.

7. Promover movilidad compartida sostenible.

8. Ser modelo y ejemplo de sostenibilidad y viabilidad ambiental, económica y social de comunidad energética industrial.

9. Contribuir a la descarbonización del mercado energético a través de fuentes de producción de energías renovables procurando la máxima eficiencia del sistema dentro del concepto de energía distribuida.

10. Ser foro para la máxima participación democrática ciudadana local en el sector energético.

11. Incentivar iniciativas para hacer frente a la vulnerabilidad energética de las personas residentes en el ámbito territorial propio de la entidad.

12. Impulsar la formación y concienciación ciudadana sobre la transición energética, así como nuevos modelos alternativos de consumo energético.

13. Procurar beneficios ambientales y socioeconómicos en el entorno.

14. Impulsar la rehabilitación energética de los edificios en su ámbito local.

Para el cumplimiento del objeto social se desarrollarán actividades tales como:

  1. Asegurar la viabilidad económica de la entidad.
  2. Gestionar instalaciones de generación eléctrica renovable para autoconsumo para sus socios, en cualquiera de sus modalidades o para venta. Próximas a la demanda, autoconsumo y gestión de energías renovables en el ámbito local.
  3. Fomentar el uso de Utilizar los recursos naturales de su entorno para el aprovechamiento energético, de forma sostenible.

  4. Realizar divulgación, asesoramiento, sensibilización y formación y educación en eficiencia energética y energías renovables entre las personas socias y las que se encuentran en las proximidades para la transición energética y la sostenibilidad ambiental, promoviendo cambios en los hábitos de consumo para el ahorro y eficiencia energéticas.

  5. Procurar el mantenimiento de las instalaciones, bienes y servicios de la comunidad.

  6. Realizar actividades y proyectos propios de estrategias de compensación de huella de carbono, de compromiso en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y absorción de CO2 o colaborar con iniciativas empresariales que compartan este tipo de estrategias.

  7. Promover Realizar acciones que directa e indirectamente tengan impacto ambiental positivo.

  8. Informar, divulgar y sensibilizar en torno a los fines y actividades de la comunidad energética.
  9. Realizar y prestar servicios de movilidad sostenible y puntos de recarga de vehículos eléctricos.
  10. Gestionar y ofrecer servicios de generación renovable distribuida de energía, su consumo y venta.
  11. Otras actividades energéticas de las previstas en las normas.
  12. Trabajar en red con otras iniciativas similares
  13. Implicar y colaborar con organismos públicos relacionados con los fines y actividades de la entidad.

  14. Realizar actividades de almacenamiento de energía.
  15. Prestación de servicios de eficiencia energética
  16. Acceder a mercados organizados de producción de energía directamente o mediante agregación.
  17. Realizar actividad de comercialización de energía eléctrica.
  18. Realizar actividad como suministradores de energía
  19. Actividades para compartir energías renovables de sus unidades de producción.
  20. Producir, consumir, almacenar y vender energías renovables.
  21. Actividades para compartir energías renovables de sus unidades de producción.
  22. Representar a consumidores en autoconsumo colectivo.
  23. Cooperar en red con servicios públicos locales ( sociales, medioambientales,..)

Sin perjuicio de las actividades descritas, para el cumplimiento de sus fines podrá:

1.- Desarrollar actividades económicas de todo tipo, operando también con personas no socias (físicas o jurídicas) sin que puedan exceder en cada ejercicio del 50% del total de las realizadas, encaminadas todas ellas a la realización de sus fines.

2.- Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.

3.- Ejercitar toda clase de acciones conforme a la Leyes o sus Estatutos.

Los CNAE con los que se podría relacionar la futura actividad de la cooperativa podrían ser los siguientes, pero no de forma exclusiva:

CNAE: 351. Producción, transporte y distribución de energía eléctrica. (Pero también cualquiera otra de las actividades comprendidas dentro del grupo 35 que se define como suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

CNAE: 9499. Aquellas actividades empresariales vinculadas a las otras actividades asociativas n.c.o.p. Organizaciones (no directamente ligadas a un partido político) que defienden una causa o alternativa de carácter público mediante campañas de educación del público, influencia política, recaudación de fondos entre otras.

De conformidad con el Artículo 78 b) de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra las actividades desarrolladas satisfacen necesidades sociales no atendidas por el mercado. A su vez, fomentan la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente y cuya finalidad es el desarrollo de proyectos de energía renovable eléctrica y térmica, eficiencia energética, infraestructura para la movilidad sostenible y gestión de la demanda, buscando beneficios sociales, y medioambientales.

La cooperativa podrá desarrollar su objeto social de manera directa o indirecta incluso con participación o colaboración con otras entidades.

Podrá desarrollar su actividad cooperativizada con terceras personas no socias, sin más límites que los impuestos por la norma.

La cooperativa podrá establecer la existencia de diferentes juntas, secciones o grupos para gestionar de manera diferenciada sus actividades o proyectos específicos

La cooperativa desarrollará su actividad como comunidad energética basada en la participación abierta y voluntaria de quienes la integren y tengan como objetivo principal ofrecer beneficios medioambientales, económicos y sociales a sus miembros y en la zona donde se desarrolle su actividad, más que a generar rentabilidad financiera, todo ello conforme a la normativa aplicable.

Artículo 3. Duración.

Es una sociedad que se constituye por tiempo ilimitado con actividad desde el momento de su constitución.

Artículo 4. Domicilio social.

El domicilio de la sociedad se establece en Plaza de Arizu, 1, 31396 Unzué, (Navarra) pudiendo ser trasladado a otro lugar del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector.

Artículo 5. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de actividad de la cooperativa será principalmente en Unzué(Navarra).

CAPÍTULO II. DE LAS SOCIAS Y SOCIOS.

Artículo 6. Personas que pueden ser socias.

6.1. Podrán pertenecer a la Cooperativa las personas físicas mayores de edad, así como los representantes legales de personas que no puedan representarse a sí mismas, y muestren su acuerdo con el objeto social de la Cooperativa, contemplado en el Artículo 2 de estos Estatutos.

También aquellas personas que hayan de disfrutar de la entrega de bienes o prestación de servicios a través de la cooperativa.

Aquellas personas, físicas o jurídicas, o administraciones públicas que se impliquen o bien en este objeto social o quieran colaborar con su trabajo o esfuerzo en la consecución de los objetivos sociales y sus actividades, en particular el Ayuntamiento de Unzué.

Podrán asociarse en calidad de:

6.2- Socias y socios consumidoras y usuarias. Son las personas físicas y jurídicas (públicas o privadas), que comparten las finalidades y objetivos establecidos en el Artículo 2 de estos estatutos, y deseen obtener las mejores condiciones de calidad, oportunidad, información y precios, servicios o productos para el consumo y uso propio y de las personas que con ellas convivan efectivamente configurando lo que entendemos, en lo sucesivo, como unidad efectiva de convivencia (UEC) a los efectos de la propia cooperativa.

.- En el caso de personas jurídicas públicas, deberán ser entidades locales.

.- En el caso de personas jurídicas privadas con cualquier objeto social deberán estar vinculadas a Unzué por cualquiera de estos medios: alta IAE en Unzué, domicilio social en Unzué o que dispongan de cualquier título de uso o propiedad sobre inmuebles radicados en Unzué. En el caso de que sean sociedades mercantiles, estarán limitadas a Pymes.

.- En el caso de personas físicas, cualquiera que cumpla alguna de las siguientes condiciones: empadronamiento o alta IAE en Unzué, o que dispongan de cualquier título de uso o propiedad sobre inmuebles radicados en Unzué.

La adquisición de la condición de socia de derecho de uso es requisito imprescindible, pero no confiere automáticamente el acceso a los bienes o servicios prestados por la cooperativa, ni obliga a su disfrute incondicionalmente, pudiendo estar la persona socia en situación de espera para acceder a una determinada prestación, o en situación de excedencia temporal justificada respecto a su disfrute.

El acceso y salida temporal de las prestaciones cooperativizadas, así como las obligaciones económicas y sociales que conlleve su disfrute, se regulará en cada caso según s condicionantes técnicos, administrativos y sociales del servicio prestado, incorporándose dicha normativa al Reglamento de Régimen Interno cuando se trate de una prestación de servicios regular o recurrente.

A la hora de priorizar el acceso a los bienes y servicios cooperativizados, las normas que los regulen podrán tener en cuenta la composición de la UEC (familia, casa o unidad efectiva de convivencia) vinculada al socio o socia que solicita el disfrute de dichos bienes y servicios, en aspectos tales como: número de miembros; vulnerabilidad de los miembros por edad, condiciones de salud o situación económica; así como, en el caso de los miembros adultos de la UEC mayores de edad, su mayor o menor vinculación a la cooperativa por su condición de socios o no socios.

6.3-Socias y socios colaboradores. Son personas socias colaboradoras las personas contempladas en el art. 30 de la Ley Foral 14/2006, que no sean socios expectantes, consumidores y usuarias ni excedentes, que forman parte de la cooperativa, con el fin de contribuir a enriquecer y fortalecer los principios y objetivos antes mencionados y, a la vez, pueden contribuir económicamente al sostenimiento de la cooperativa.

Artículo 7. Admisión.

7.1 Requisitos. Para la admisión de una persona como socia es necesario que se cumplan los siguientes requisitos, siempre y cuando el número de socias pueda ampliarse manteniendo la adecuada calidad de los servicios cooperativos:

  1. Reunir las condiciones establecidas en el Artículo 6 de estos Estatutos.

  2. Desembolsar la aportación obligatoria inicial al capital social.

  3. Estar de acuerdo con los principales objetivos del proyecto y con las normas de convivencia que la Cooperativa establezca.

  4. No haber causado baja de cualquier cooperativa de consumidores y usuarios por comisión de faltas muy graves, si no ha transcurrido un plazo de cinco años desde que se le notificó por escrito el acuerdo de baja.

7.2. Proceso de admisión. Para ser socia o socio de la Cooperativa, sea cual sea la tipología de socio que se quiere ser, se deberá solicitar por escrito al Consejo Rector. La decisión sobre la admisión de nuevas socias y socios corresponde al Consejo Rector, mediante resolución motivada que se notificará por escrito a la persona solicitante dentro del plazo de dos meses, que cuentan desde la fecha de registro de entrada de la solicitud. A falta de respuesta se entiende que la solicitud es aceptada.

El alta será efectiva cuando la nueva socia o socio acepte expresamente las normativas incluidas tanto en los Estatutos de la Cooperativa como su Reglamento de Régimen Interno, satisfaga el porcentaje de sus aportaciones al capital que tenga establecido la Asamblea General y se comprometa a satisfacer el resto en los plazos y condiciones que ésta haya determinado.

Si el acuerdo fuese denegatorio deberá ser motivado y fundamentado en Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, o en estos Estatutos, con criterios objetivos. Esta denegación podrá ser impugnada por el aspirante ante la Asamblea General, o en su caso, ante el Comité de Recursos si lo hubiere, en el plazo de un mes contando desde la notificación del acuerdo.

El recurso debe ser resuelto, por votación secreta, por el órgano competente, en la primera reunión que haga y previa audiencia preceptiva de la persona interesada. El acuerdo de este órgano es susceptible de recurso ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 8. Obligaciones de las socias y socios

8.1. Las socias y socios, sea cual sea su tipología, están obligados a:

  1. Hacer el desembolso de la aportación comprometida y cumplir las obligaciones económicas que les corresponda en virtud de estos Estatutos o por acuerdo adoptado válidamente por los órganos sociales de la Cooperativa.

  2. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de otros órganos por los que sean convocados, y participar con voz y voto.

  3. Aceptar los cargos sociales, salvo causa justificada apreciada por la Asamblea General.

  4. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

  5. No dedicarse a actividades de competencia con las de la cooperativa ni colaborar con quien las lleve a cabo, salvo que sean autorizadas expresamente por la Asamblea General.

  6. Participar en las actividades que constituyen el objeto social de la Cooperativa, de acuerdo con la naturaleza de su vinculación con la sociedad y con las directrices y las instrucciones acordadas por los órganos sociales de la misma y según les corresponda según su categoría de socias.

  7. Notificar por escrito al Consejo Rector de la sociedad cooperativa su baja voluntaria, sea cual sea su tipología de socia o socio, con 3 meses de antelación conforme a lo establecido en el art 23 de la Ley Foral 14/2006 de 11 de noviembre de Cooperativas de Navarra, sin perjuicio en el caso de las socias y socios consumidores y usuarios en que la baja efectiva dependerá de las condiciones particulares del proyecto energético en el que se participe que vienen establecidas por la Ley.

  8. No utilizar la condición de socia o socio para desarrollar actividades especulativas, contrarias a las leyes o al objeto social de la Cooperativa.

  9. Comportarse con la debida consideración en sus relaciones con las otras socias y socios.

  10. Respetar aquellos otros deberes que resulten de las normas legales y estatutarias, así como de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Cooperativa.

  11. Participar en las actividades de formación e intercooperación.

  12. Guardar secreto sobre los asuntos y los datos de la Cooperativa, cuya divulgación pueda perjudicar los intereses sociales.

  13. Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales y de estos Estatutos.

8.2. Socios consumidores y usuarios

Las socias y socios consumidoras y usuarias, además del pago del precio acordado por los servicios y suministros disfrutados, les será exigible todas las obligaciones legalmente establecidas que les pueda corresponder en su condición de sujetos del sector energético en que participen.

8.3. Socios colaboradores

Tendrán los mismos derechos y obligaciones generales en el ámbito societario que el resto de socios, a excepción de los relacionados con la actividad cooperativizada, o se opongan a la normativa cooperativa o a los estatutos. En especial tendrán derecho a voz en la Asamblea general, sin que en su conjunto pueda superar un veinte por ciento de los votos presentes y representados.

Artículo 9. Derechos de las socias y socios

9.1. Las socias y socios, tienen derecho a:

  1. Participar en la realización del objeto social de la Cooperativa, de acuerdo con la naturaleza de su vinculación a la sociedad.

  2. Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la sociedad.

  3. Participar con voz y voto, en la toma de acuerdos en la Asamblea General y del resto de órganos de los que formen parte.

  4. Solicitar y recibir información sobre las cuestiones que afecten sus intereses económicos y sociales en los términos establecidos en los presentes Estatutos y en la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

  5. Percibir el reembolso de la aportación al capital social actualizada en caso de baja, liquidación de la sociedad o bien por la separación por fusión, escisión o transformación de la cooperativa, sin perjuicio de que el Consejo Rector de la sociedad cooperativa pueda rechazar incondicionalmente el reembolso de las aportaciones voluntarias siempre que tal condición de las aportaciones, haya sido acordada en el momento de la suscripción de las mismas o en momento posterior, por la Asamblea General.

  6. Todo lo que resulte de las normas legales y estatutarias, así como de los otros acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Cooperativa.

9.2. Las socias y socios consumidores y usuarios son adjudicatarios del derecho de uso y consumo. Tienen derechos a disfrutar de los servicios y productos que puedan mejorar sus condiciones de vida y que, de forma complementaria, ofrezca la cooperativa.

También disfrutarán de los derechos que, conforme a la normativa del sector energético, les pueda corresponder en cada caso.

9.3. Los socios y socias colaboradores

Tendrán los mismos derechos en el ámbito societario que el resto de socios. La suma de sus votos en conjunto, tanto en la Asamblea General como en el Consejo Rector, no podrá ser superior a un 20% del total de los votos sociales en el órgano respectivo.

9.4. Los derechos de las socias y socios sólo se pueden suspender temporalmente como una modalidad de sanción prevista en estos Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interno de la Cooperativa, o de medida cautelar en un expediente sancionador. En ningún caso pueden quedar afectados el derecho de información ni los derechos que la ley exceptúe.

Artículo 10. Derecho de información.

Todas las personas socias tienen derecho a solicitar y recibir información sobre las cuestiones que afectan a sus intereses económicos y sociales en los términos que establece el Artículo 26 de la Ley Foral 14/2006 de cooperativas de Navarra.

Artículo 11. Transmisión de derechos y de las aportaciones al capital

11.1. Las aportaciones al capital social ─ mínimas, obligatorias y voluntarias ─ se podrán transmitir entre socias y socios de la Cooperativa por actos entre vivos, o por actos mortis causa conforme a lo establecido en la Ley.

11.2. En caso de que se transmita la totalidad de la aportación al capital, la persona socia transmitente causará baja como tal y se extinguirá su derecho de uso, si es un derecho otorgado a la persona socia, recuperando la Cooperativa la plena potestad sobre el mismo y aplicándose las condiciones económicas de la baja voluntaria que se regulan en estos Estatutos.

11.3. En caso de fallecimiento, los herederos o herederas no reciben en herencia la condición de socio o socia ni el derecho de uso, sino sólo el derecho a recuperar el capital social aportado a la Cooperativa por la persona difunta. Si quieren ser socias o socios deberán cumplir los requisitos para serlo y así lo deberán solicitar al Consejo Rector de la Cooperativa, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 12. Baja voluntaria de las personas socias

Cualquier socia o socio de la cooperativa cualquiera que sea su tipología se puede dar de baja de la Cooperativa voluntariamente, haciendo la notificación por escrito al Consejo Rector de la sociedad cooperativa su baja voluntaria, con 3 meses de antelación conforme a lo establecido en el art 23 de la Ley Foral 14/2006 de 11 de noviembre de Cooperativas de Navarra, sin perjuicio en el caso de las socias y socios consumidores y usuarios en que la baja efectiva dependerá de las condiciones particulares del proyecto energético en el que se participe que vienen establecidas por la Ley.

Artículo 13. Baja Justificada

13.1. La baja se considera justificada cumpliendo el plazo de preaviso mencionado en el Artículo anterior, sin mayor justificación.

13.2. Todos los demás casos de baja de una socia o socio, sea cual sea su tipología, que no figuran en el apartado 1 de este Artículo, se consideran baja no justificada, salvo que el Consejo Rector, dadas las circunstancias del caso, determine otra cosa.

13.3. Cuando una socia o socio destinatario de un derecho de uso se da de baja voluntariamente de la Cooperativa pierde el derecho de uso que le fue asignado.

13.4. La socia o socio que cause baja, sea cual sea su tipología, debe liquidar todas sus obligaciones económicas con la Cooperativa y tiene derecho a recuperar sus aportaciones, obligatorias y voluntarias, al capital social, de acuerdo con lo previsto en la Ley, sin perjuicio de que el Consejo Rector de la sociedad cooperativa pueda rechazar el reembolso de sus aportaciones voluntarias de forma incondicional siempre que tal condición de las aportaciones, haya sido acordada en el momento de la suscripción de las mismas o en momento posterior, por la Asamblea General.

Artículo 14. Baja obligatoria

14.1. Según lo dispuesto en la Ley Foral 14/2006, de Cooperativas de Navarra deben causar baja obligatoriamente de la cooperativa las personas socias que pierdan los requisitos objetivos, exigidos por estos estatutos, para formar parte de la cooperativa o para llevar a cabo actividad cooperativizada.

El Consejo Rector también tiene la potestad de pasar a persona socia colaboradora a aquella socia o socio dado de baja, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en estos estatutos para las personas socias colaboradoras, así como lo que disponga la Ley Foral 14/2006, de Cooperativas de Navarra

Artículo 15. Expulsión

La expulsión sólo puede ser acordada cuando la persona socia cometa una falta tipificada como muy grave en los estatutos, mediante expediente instruido al efecto, por el Consejo Rector previa audiencia del interesado.

Artículo 16. Consecuencias económicas de la baja.

16.1. Al producirse la baja de una persona socia, ésta o quien la suceda tiene derecho a:

a) El reembolso de sus aportaciones, voluntarias y obligatorias, al capital social ( plazo máximo 5 años y 1 si fallecimiento). Sin perjuicio, de que el Consejo Rector de la sociedad cooperativa pueda rechazar incondicionalmente el reembolso de las aportaciones voluntarias siempre que tal condición de las aportaciones haya sido acordada en el momento de la suscripción de las mismas o en momento posterior, por la Asamblea General.

b) Del importe definitivo del reembolso resultante, de acuerdo con el párrafo anterior, se harán las siguientes deducciones, cuando procedan:

– Todas aquellas cantidades que la persona socia deba a la cooperativa, por cualquier concepto.

– Hasta un 20% por baja no justificada y, en el caso de baja por expulsión, el Consejo Rector puede aplicar una deducción de hasta el 30% sobre las aportaciones obligatorias.

– Las responsabilidades que le puedan ser imputadas y cuantificadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 de estos Estatutos.

– Las pérdidas no compensadas de ejercicios anteriores, y las previsiones de pérdidas del ejercicio en curso que haya que regularizar una vez cerrado.

Artículo 17. Responsabilidad de las socias y socios ante la Cooperativa por sus obligaciones sociales

17.1. La responsabilidad patrimonial de las socias y socios por las obligaciones sociales se limitará al importe de la aportación al capital social suscrito, esté desembolsado o no.

17.2. Las personas que son socias y que se den de baja de la Cooperativa, una vez fijado el importe de las aportaciones que se deben reembolsar, siguen siendo responsables ante la Cooperativa durante cinco años por las obligaciones contraídas por aquella con anterioridad a la fecha de la pérdida de su condición de persona socia, hasta el límite del importe percibido en concepto de reembolso de sus aportaciones al capital social.

CAPÍTULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 18. Medidas de disciplina social.

18.1. En un contexto de diálogo y de cooperación, se intentará, por todos los medios posibles, llegar a acuerdos en todos los conflictos que puedan producirse entre los socios y entre éstos y la cooperativa.

18.2. Sólo en caso de que esto no fuera posible, el Consejo Rector, a iniciativa propia o a través de cualquier persona socia, puede iniciar un expediente sancionador por las actuaciones de las personas socias tipificadas como faltas por los presentes estatutos, o que supongan falta de responsabilidad, incumplimiento de la Ley, de los estatutos, de cualquier acuerdo o norma social, o del resto de obligaciones de las personas socias.

18.3. Los conflictos entre socios, entre socios y la cooperativa, o entre la cooperativa y la federación a la que pertenezca, se someterán al arbitraje del Consejo Cooperativo de Navarra, exceptuando aquellas materias de orden público.

Artículo 19. Procedimiento.

Corresponde al Consejo Rector la potestad sancionadora, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador y con la audiencia del interesado en un plazo de dos semanas. El Consejo Rector debe emitir un acuerdo resultante del expediente sancionador dentro de un plazo de un mes contado desde la notificación de la persona expedientada.

Contra las sanciones por faltas leves, graves o muy graves se puede interponer un recurso ante la Asamblea General en el plazo de un mes, que cuenta desde la notificación de la sanción. El plazo máximo para que la Asamblea General resuelva el recurso es de seis meses, que cuentan desde la fecha de la interposición.

En cualquier caso, el acuerdo de sanción o, en su caso, la ratificación de este acuerdo por parte de la Asamblea General, puede ser impugnado en el plazo de un mes, que cuenta desde la notificación, de acuerdo con el trámite procesal de impugnación de acuerdos sociales establecido por la Ley.

En los casos de expulsión, a aplicar lo previsto en la Ley y el Reglamento de Régimen interno.

Artículo 20. Faltas de socias y socios

Las faltas cometidas por los socios y socias, según la importancia, la trascendencia y la intencionalidad, se clasifican en muy graves, graves y leves. Para lo no establecido aquí, se decidirá la tipificación de las faltas leves en los órganos de gobierno de la Cooperativa, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interno.

Las faltas leves prescriben al cabo de un mes, las graves prescriben a los dos meses y las muy graves prescriben a los tres meses. El plazo de prescripción comienza a contar el día en que el Consejo Rector tiene conocimiento de la comisión de la infracción y en todo caso, a partir de los seis meses desde que fue cometida la infracción. Este plazo se interrumpirá al incoarse el procedimiento sancionador y sigue contando si, en el plazo de tres meses, no se dicta ni se notifica la resolución a la que hace referencia.

Artículo 21. Faltas leves

Son faltas leves:

  1. No asistir de manera no justificada, por primera vez, a las sesiones de la Asamblea General debidamente convocada.

  2. Incumplir los acuerdos o las instrucciones dados válidamente por los órganos competentes.

Artículo 22. Faltas graves

  1. No aceptar, sin causa justificada a juicio del Consejo Rector o de la Asamblea General, los cargos o las funciones para los que la persona socia haya sido escogida.

  2. Incumplir preceptos estatutarios o llevar a cabo actividad o dejar de hacerla que suponga un perjuicio para la Cooperativa.

  3. No asistir, injustificadamente, a las Asambleas Generales convocadas debidamente, siempre que ello suponga la no presencia de la persona socia a la mitad de las celebradas en dos ejercicios seguidos.

  4. El impago en los plazos fijados de las aportaciones o cuotas aprobadas.

Artículo 23. Faltas muy graves

Son faltas muy graves:

  1. Utilizar, por parte de una socia o socio, los capitales comunes o la firma social para negocios particulares.

  2. Incumplir las obligaciones sociales, perjudicando a la Cooperativa.

  3. No aportar los fondos precisados ​​para la financiación de las edificaciones y servicios, así como para hacer frente a los gastos comunes de administración.

  4. Incumplir, por parte de la socia o socio que posea el derecho de uso, las obligaciones establecidas en el título de adjudicación de derecho de uso, lo descrito en estos Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interno de la Cooperativa, así como los acuerdos tomados por la Asamblea General.

  5. Incumplir reiteradamente las obligaciones económicas.

  6. Falsificar documentos, firmas, sellos o similares, relevantes para la relación de la Cooperativa con terceras personas, o utilizarlos para fines no acordados por los órganos de gobierno de la Cooperativa.

  7. Actuar para dañar o minusvalorar el patrimonio de la Cooperativa.

  8. La usurpación de funciones del Consejo Rector o de cualquier cargo representativo de la cooperativa.

  9. El continuado y habitual comportamiento molesto o antisocial, de tal índole que produzca quejas justificadas de socios y socias o de terceros y comprometa la normal convivencia en la cooperativa. Se entenderán como comportamientos antisociales, en todo caso, el acoso sexual, la xenofobia, el racismo, la apología del genocidio y cualquier ataque a la igualdad de las personas en su diversidad, así como, cualquier actitud manifiestamente contraria a los principios cooperativos.

  10. Revelar datos reservados de la cooperativa.

  11. El hurto, robo, apropiación indebida o estafa, tanto a los socios y socias como a la cooperativa o a cualquier persona o entidad, o cualquier otro delito realizado en locales de la cooperativa o durante el desarrollo de la actividad cooperativizada.

  12. El fraude en las aportaciones al capital social.

  13. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable durante el desarrollo de la actividad cooperativizada.

Artículo 24. Sanciones.

24.1. Tras escuchar la propuesta de sanción de la persona sancionada, el Consejo Rector impondrá las sanciones que considere más convenientes, pudiendo aplicarse más de una a la vez, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, objetividad e imparcialidad.

24.2 Las faltas leves se sancionarán con alguna o varias de las siguientes opciones:

  1. Una amonestación por escrito.

  2. Una amonestación verbal.

24.3. Las faltas graves se sancionan con alguna o varias de las siguientes opciones:

  1. Las sanciones establecidas para las faltas leves.

  2. La suspensión del derecho a ejercer cargos en los órganos sociales hasta un año.

24.4. Las faltas muy graves se sancionan con alguna o varias de las siguientes opciones:

  1. Las sanciones establecidas para las faltas graves.

  2. Privar del disfrute de los servicios cooperativizados durante el periodo de una año.

  3. La inhabilitación para ejercer cargos en los órganos sociales hasta cinco años.

  4. La expulsión de la cooperativa.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 25. Responsabilidades.

La responsabilidad de las personas asociadas por las deudas sociales de la cooperativa queda limitada a las aportaciones al capital social suscritas.

Artículo 26. Capital social.

26.1. El capital social mínimo de la cooperativa se fija en 1500 euros.

26.2. El capital social está constituido por las aportaciones de las socias y socios, obligatorias y voluntarias, que se acreditarán mediante títulos nominativos. Los títulos de la Cooperativa tienen un valor de 100€ (cien euros) cada uno.

26.3. Para convertirse en socias y socios destinatarios de un derecho de uso deben desembolsar una aportación mínima obligatoria inicial que corresponde a la compra de un título, con un valor total de 100 € (cien euros).

26.4. La aportación mínima obligatoria inicial para convertirse en socia o socio colaborador se corresponde a la compra de un título, con un valor total de 100€ (cien euros).

26.5. El importe máximo de las aportaciones de cada persona socia al capital social está limitado por lo dispuesto en el art. 45.2 de la Ley Foral 14/2006 de 11 de noviembre de Cooperativas de Navarra.

26.6. Las aportaciones para convertirse en socia o socio deben desembolsarse de la forma que establece la Ley y quedará regulado en el Reglamento de Régimen Interno.

26.7. Las especificidades de las aportaciones voluntarias al capital social se regulan en el reglamento de régimen interno.

26.8. Las aportaciones obligatorias al capital social no se remuneran ni dan ningún tipo de interés, sin perjuicio de que se puedan actualizar de acuerdo a la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre. Las aportaciones voluntarias sí pueden ser remuneradas, según establezca la Asamblea General para cada ejercicio social. Pero en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios los resultados positivos, conforme a lo indicado en el art 78 de la Ley Foral 14/2006 de 11 de noviembre de Cooperativas de Navarra.

Artículo 27. Nuevas Aportaciones obligatorias

La Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, puede establecer la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias, fijando su cuantía, plazos y las condiciones de su desembolso. Las motivaciones de estas nuevas aportaciones pueden ser diversas, pero irán principalmente vinculadas a las aportaciones iniciales necesarias para iniciar el proceso de acceso a un derecho de uso. Las socias y socios que hayan realizado aportaciones voluntarias pueden aplicarlas para atender las aportaciones obligatorias.

La socia o socio que no desembolse las aportaciones en los plazos establecidos incurrirá en mora, y se verá suspendido de sus derechos políticos y económicos. Si una vez que la Cooperativa le requiera el desembolso de la aportación debida más el interés legal, pasan 30 días sin que se haya hecho efectiva, el Consejo Rector podrá abrir el procedimiento sancionador por falta muy grave hasta la expulsión.

Las socias o socios sea cual sea su tipología disconformes con el acuerdo de exigencia de nuevas aportaciones obligatorias, que hayan votado en contra y que hayan hecho constar expresamente en acta que se oponen, así como las socias o socios cualquiera que sea su tipología que por causa justificada no hayan podido asistir a la Asamblea General, tienen derecho a obtener, si lo piden en el plazo de un mes tras el acuerdo de la Asamblea General de la obligación de aportar nuevas aportaciones obligatorias, la baja por esta causa, que será calificada como baja voluntaria justificada. En este supuesto, no se exigirá hacer efectivas las aportaciones acordadas.

Artículo 28. Aportaciones voluntarias

La Asamblea General, por mayoría simple de los votos presentes y representados podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social. El acuerdo establecerá la cuantía global máxima y las condiciones y plazo de suscripción, que no será superior a 6 meses desde la fecha del acuerdo; así mismo, se establecerá si dichas aportaciones voluntarias son remuneradas o no, y la remuneración concreta en su caso.

Las aportaciones voluntarias deberán desembolsarse totalmente en el momento de la suscripción, formando parte del Capital Social.

Pero en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios los resultados positivos, conforme a lo indicado en el art 78 de la Ley Foral 14/2006 de 11 de noviembre de Cooperativas de Navarra.

Artículo 29. Otras aportaciones

Se contempla la posibilidad de que la Cooperativa admita otros tipos de aportaciones de capital. Deberán ser aceptadas en Asamblea General, que deberá establecer las condiciones de reembolso, los intereses a asumir y los plazos.

Artículo 30. Fondo de reserva obligatorio

30.1. El fondo de reserva obligatorio no puede repartirse entre los socios y socias, y tiene la finalidad de consolidar económicamente la sociedad.

30.2. El fondo de reserva obligatorio está constituido por:

a) La aplicación de los excedentes cooperativos y los beneficios extracooperativos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y estos Estatutos.

b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja injustificada o expulsión de los socios o socias.

c) Las cuotas de ingreso o periódicas.

d) Las sanciones económicas impuestas a los socios y socias.

Artículo 31. Fondo de educación y promoción cooperativa

31.1. El fondo de educación y promoción cooperativa se destina a:

a) La formación de las personas socias y de los trabajadores en los principios y las técnicas cooperativas, empresariales, económicas y profesionales.

b) La promoción de las relaciones intercooperativas y la difusión del cooperativismo.

c) La atención a objetivos de incidencia social y de lucha contra la exclusión social y pobreza energética

d) Las acciones para garantizar políticas desde una perspectiva de equidad de género y de fomento de la igualdad de oportunidades entre personas.

e) Promoción en el entorno y en la comunidad en general la mejora de calidad de vida de las personas, el desarrollo comunitario, formación en economía social y circular y acciones de protección del medio ambiente.

31.2. La dotación del fondo de educación y promoción cooperativas puede ser aportada bajo cualquier título, total o parcialmente, a una federación de cooperativas, a cooperativas de segundo grado y a entidades públicas o privadas que tengan por objeto la realización de fines propios de esta reserva .

31.3. El fondo de educación y promoción cooperativa, que es irrepartible entre las personas socias y es inembargable, se constituye con:

a) Los porcentajes sobre los excedentes cooperativos y los beneficios extracooperativos, de acuerdo con la Ley Foral 14/2006 del 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra.

b) Las subvenciones, donaciones y todo tipo de ayuda recibida de las socias o socios, o de terceras personas para el cumplimiento de los fines propios de este fondo.

31.4. La Asamblea General debe fijar las líneas básicas de aplicación del fondo de educación y promoción cooperativa, cuyas dotaciones deben figurar en el pasivo del balance separadamente de otras partidas.

Artículo 32. Fondo de reserva voluntario.

32.1. La Cooperativa puede establecer fondos de reserva voluntarios, que en todo caso tendrán la consideración de irrepartibles, para dar cumplimiento a lo establecido para las cooperativas sin ánimo de lucro. Su función es la de consolidar los fondos propios de la cooperativa, tanto para garantizar la consecución de su objeto social como para cubrir las pérdidas que puedan producirse en el desarrollo de la actividad.

Nutrirán el Fondo de Reserva Voluntario, en su caso, las siguientes cantidades:

a) El 50 por 100 de los beneficios extracooperativos.

b) El porcentaje que acuerde la Asamblea General de los beneficios cooperativos.

Artículo 33. Aplicación de los excedentes

En la determinación de los excedentes se deben tener en cuenta, además de las normas generales, las específicas previstas en la ley y en concreto, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores, y antes de la consideración del impuesto de sociedades, deben destinarse, al menos, los siguientes porcentajes:

a) En relación al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción, se destinará, como mínimo, el 30% de los excedentes netos hasta que este fondo alcance un importe igual o superior al 50 por 100 del capital social. Cuando se alcance dicho importe, de tales excedentes se destinará un 5 por 100 al Fondo de Educación y Promoción, y el 25 por 100 restante se incorporará al Fondo de Reserva Obligatorio.

Cuando el Fondo de Reserva indicado alcance un importe igual o superior al 200 por 100 del capital social se destinará un 20 por 100 de los excedentes netos a nutrirlo, mientras un 5 por 100 de los mismos se incorporará al Fondo de Educación y Promoción.

Si el Fondo de Reserva Obligatorio alcanzara un importe igual o superior al 300 por 100 del capital social, se destinará el 10 por 100 de los excedentes netos para nutrirlo y otro 10 por 100 de éstos se incorporará al Fondo de Educación y Promoción.

b) En relación a los fondos de reserva voluntarios establecidos por la Asamblea General se seguirá el régimen establecido en el artículo 32 de estos estatutos, en relación al artículo 52 de la Ley Foral de Cooperativas.

Artículo 34. Imputación de pérdidas

34.1. Las pérdidas se pueden imputar a una cuenta especial para amortizarlas con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo que permita la legislación tributaria específica.

34.2. En la imputación de las pérdidas, la cooperativa ha de regirse por estos criterios:

a) Hasta el 50% de las pérdidas pueden imputarse al fondo de reserva obligatorio.

b) Todas las pérdidas pueden imputarse a los fondos de reserva voluntarios.

c) La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se imputa a los socios en proporción a las operaciones, los servicios o actividades realizados por cada uno de estos con la cooperativa. Si estos servicios u operaciones realizados fueran inferiores a los que, como mínimo, está obligado a realizar cada socio o socia, la imputación de las pérdidas mencionadas se hará proporcionalmente a la actividad cooperativizada mínima obligatoria.

34.3. Para aquellos supuestos que no estén determinados en estos estatutos, la cooperativa se regirá por lo que determina la Ley foral 14/2006, de 11 de diciembre.

Artículo 35. Cuotas de ingresos y cuotas periódicas

La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso y cuotas periódicas. En ningún caso formarán parte del capital social ni serán reintegrables en ninguna circunstancia y se incorporarán al fondo de reserva obligatorio.

Artículo 36. Ejercicio económico

El ejercicio económico de la cooperativa tendrá la duración del año natural iniciándose el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre. El Consejo Rector está obligado a formar durante los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio económico establecido el 31 de diciembre, las cuentas anuales que se compondrán de los documentos establecidos en el Artículo 49.2. de la Ley Foral 14/2006 del 11 de diciembre.

Artículo 37. Contabilidad y libros de la sociedad.

La sociedad llevará su contabilidad de acuerdo con los criterios del Código de Comercio, y los libros siguientes:

a) Un libro registro de socios, para cada una de las clases.

b) Un registro de aportaciones sociales para cada una de las clases.

c) Un libro de actas de la Asamblea General.

d) Un libro de actas del Consejo Rector.

e) Un libro registro de inventarios y cuentas anuales.

f) Un libro registro de informes de los interventores de cuentas.

g) Un libro diario.

Artículo 38. Transmisión de las aportaciones.

Se regula según lo establecido en el Artículo 11 de estos estatutos.

CAPÍTULO V. DEL GOBIERNO, LA GESTIÓN Y LA REPRESENTACIÓN DE LA COOPERATIVA

Artículo 39. Órganos Sociales. Generalidades.

La dirección, administración y control interno de la cooperativa corresponden a la Asamblea General, al Consejo Rector y a la Intervención de Cuentas.

Los cargos de miembro del Consejo Rector y de interventor de cuentas no son remunerados, sin perjuicio de que las personas que los ocupan puedan ser compensadas por los gastos originados en el ejercicio de su cargo.

Siendo uno de los principios configuradores de la naturaleza jurídica de las cooperativas el de la gestión democrática y existiendo en la actualidad Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TICs) que permiten la celebración de reuniones no presenciales, el uso de estas tecnologías será válido para la celebración de las reuniones de los órganos sociales mediante cualquier medio técnico, informático o telemático, o cualquier otro que permitan las tecnologías de la información y comunicación. Se prevé la posibilidad de celebración telemática de Consejo Rector y de Asamblea General en las condiciones que se determine reglamentariamente. No podrán celebrarse sesiones telemáticas en esta modalidad hasta que exista esa previsión estatutaria y la entidad cuente con los medios que permitan.

En todo caso será necesario que todos los integrantes del órgano dispongan de los medios necesarios para su celebración, el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta, y el acta deberá ser remitida de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.

La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica, la forma de convocatoria, las condiciones para la celebración, así como el procedimiento y los requisitos para efectuar las votaciones mediante estos medios telemáticos serán desarrolladas en el reglamento de régimen interno que en todo caso deben en todo momento garantizar la confidencialidad del voto y correcta identificación del votante.

En la toma de decisiones de los órganos sociales de la cooperativa regirá el principio democrático de una persona-un voto.

Artículo 40. Asamblea general. Convocatoria de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria.

La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por el Consejo Rector mediante un anuncio en el domicilio social y, además, mediante un escrito a cada uno de las socias y socios, que también se puede hacer por medios telemáticos. La notificación se hará con una antelación mínima de 15 días y máxima de 30 respecto a la fecha de celebración.

La convocatoria de Asamblea General, tanto la que se anuncie en el domicilio social como la notificada a cada una de las socias y socios, debe expresar con claridad los puntos siguientes: orden del día; lugar, día y hora de la reunión; primera y segunda convocatoria.

La Asamblea General ordinaria se reunirá necesariamente una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico.

El Consejo Rector puede convocar una Asamblea General extraordinaria siempre que lo considere conveniente para los intereses de la Cooperativa. Igualmente, la convocará cuando lo solicite la Intervención de Cuentas o bien un grupo de socias y socios que represente, como mínimo, el 10% de todos los votos sociales.

Si el Consejo Rector no convoca la Asamblea General, en sesión ordinaria o extraordinaria, en los casos en que es obligatorio hacerlo, cualquier socia o socio puede presentar una solicitud de convocatoria al órgano judicial competente por razón del domicilio social de la Cooperativa.

40.1. La Asamblea General de la cooperativa es el órgano de expresión de la voluntad social y sus acuerdos son obligatorios para todas las personas socias.

40.2. En su seno se puede debatir y decidir sobre cualquier materia de la cooperativa que no haya sido atribuida expresamente a otro órgano social.

40.3. En cualquier caso, el acuerdo de la Asamblea General es necesario en los actos señalados por la Ley Foral 14/2006, de 11 de Diciembre de Cooperativas de Navarra, y en las siguientes materias, que afectan al conjunto de las personas socias:

a) La decisión sobre la existencia o no de causa justificada por parte de las personas socias para no aceptar los cargos sociales para que han sido elegidos.

b) Resolución de recursos contra los acuerdos del Consejo Rector relativos tanto a la admisión como la denegación de admisión de personas socias a la sociedad cooperativa, y a las sanciones por faltas leves, graves o muy graves.

c) Ratificar la formalización realizada por el Consejo Rector de los contratos de obra, suministros, y arrendamientos de servicios que integren criterios ambientales, sociales y éticos.

d) Determinar la política general de la sociedad cooperativa.

e) Toda decisión que, según estos estatutos, implique una modificación sustancial de la estructura económica, social, organizativa o funcional de la cooperativa.

f ) La asamblea General designará en votación secreta Presidente, Vicepresidente, secretario/a y otros cargos que compongan el Consejo Rector, conforme a lo dispuesto en el art. 37.2 de la Ley Foral 14/2006 de 11 de diciembre de Cooperativas de Navarra.

g) Interpretar la normativa social.

h) La creación y establecimiento del régimen jurídico y económicos de secciones o grupos de proyectos energéticos como comisiones estables para el mejor desarrollo de determinados proyectos o actividades en cumplimiento de los fines sociales.

i)Aprobación de proyectos energéticos nuevos, pero no ampliaciones en base a este.

40.4 Se considerará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes o representados más de la mitad de los votos sociales tal y como indica el art.35.1 de la Ley Foral de Cooperativas de Navarra.

En segunda convocatoria, que se realizará media hora después, con la asistencia de un mínimo del 10% de los votos sociales.

Artículo 41. Derecho de voto y representación.

En las materias que afectan al conjunto de las personas socias se realizará una votación interna entre las diferentes tipologías de socias y socios y su decisión se trasladará a la Asamblea General.

En las materias que exclusivamente afecten a una de las diferentes tipologías de personas socias, cada socio tiene derecho a un voto en la Asamblea General, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente en cuanto a la ponderación de voto entre las personas socias que desarrollan la actividad cooperativizada y las socias y socios colaboradores.

Este derecho puede ejercerse mediante representación. La representación debe ser escrita y expresa para una sesión concreta y la admisión la hace la Presidencia de la Asamblea General al comienzo de la sesión. No se podrán acumular en una de las personas socias de la Cooperativa más de dos votos delegados.

No obstante, en las materias que exclusivamente afecten a una de las diferentes tipologías de personas socias, reglamentariamente se podrá establecer un mecanismo de ponderación de voto entre las personas socias que desarrollan la actividad cooperativizada y el resto de las socias y socios.

El reglamento de régimen interno podrá establecer el procedimiento, las condiciones y los requisitos para efectuar las votaciones mediante elementos telemáticos que en todo caso deben garantizar la confidencialidad del voto y correcta identificación de los participantes y en su caso, votantes. Todas las personas socias tendrán derecho a voto siendo que cada persona contará con un voto, no será admitido en ningún caso el voto ponderado.

Artículo 42. Adopción e impugnación de acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán con las siguientes mayorías:

– Por mayoría cualificada de dos tercios de los votos sociales presentes y representados:

  1. Aprobación de las propuestas y proyectos del órgano de representación.

  2. Aprobación de las cuotas anuales, derramas, y similares.

  3. La modificación estatutaria.

  4. Adquirir, gravar, transmitir o vender bienes inmuebles.

  5. Aprobar instrumentos de régimen interior.

  6. Acordar la disolución.

  7. Aquellos expresamente determinados en los presentes estatutos y demás normativa social.

– El resto de acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los votos sociales asistentes salvo aquellos acuerdos que la Ley Foral establezca otro tipo de mayorías cualificadas.

Los asuntos a tratar en la Asamblea General no pueden ser otros que los fijados previamente en el orden del día.

En cuanto a la ratificación de las sanciones que hayan sido objeto de recurso, se aplicará lo que establece la Ley.

Artículo 43. Actas.

43.1. En el acta de la sesión, firmada por quien haya ocupado la presidencia y la secretaría, han de constar:

a) El lugar y la fecha de las deliberaciones.

b) La lista de asistentes.

c) Si es en primera o segunda convocatoria.

d) Un resumen de los asuntos tratados.

e) Las intervenciones que se haya pedido que consten en acta.

f) Los acuerdos adoptados.

g) Los resultados de las votaciones.

43.2. El acta de la Asamblea General puede ser aprobada una vez se haya levantado la sesión o dentro de un plazo de quince días, por quien la ha presidido y por tres personas que hayan sido designadas como interventoras del acta en la asamblea. A continuación se incorporará al libro de actas correspondiente.

43.3. Los acuerdos adoptados son ejecutivos desde la fecha que determine la asamblea o, si no lo ha determinado, a partir de la fecha en que se hizo la asamblea, salvo que por ley se exija otra cosa. La aprobación del acta es condición resolutoria de la efectividad de estos actos.

Artículo 44. Organización funcional interna

La organización funcional interna de la Cooperativa se fijará mediante un Reglamento de Régimen Interno, que deberá ser aprobado por la Asamblea General, y del que se deberá garantizar que cada persona socia posea una copia.

Artículo 45. Consejo Rector.

El Consejo Rector es el órgano de representación y gobierno de la sociedad. Es competente para establecer las directrices generales de actuación, con subordinación a la política fijada por la Asamblea General.

La Presidencia de la Cooperativa tiene atribuida, en nombre del Consejo Rector, la representación de la Sociedad Cooperativa y la presidencia de sus órganos.

Los cargos del Consejo Rector ─Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería, dos Vocalías─ tienen poder de representación de la Cooperativa ante terceras personas.

El Consejo Rector de la Cooperativa tendrá amplias facultades para llevar a cabo la administración.

En particular, el Consejo Rector tendrá las siguientes competencias:

  1. Presentación del Presupuesto para el Ejercicio siguiente, así como el correspondiente Plan de Actividades.

  2. Acordar el cambio de domicilio siempre que sea sola y exclusivamente dentro del mismo municipio.

  3. Imposición de sanciones en los expedientes sancionadores, por mayoría simple

  4. Ostentar la representación de la Entidad y establecer las relaciones con entidades privadas y organismos públicos.

  5. Convocar y fijar el Orden del Día de las Juntas Generales.

  6. Administrar y controlar el buen fin de las disponibilidades económicas de la entidad.

  7. Organizar los servicios convenientes para la obtención de los fines sociales.

  8. Tramitar y decidir las altas y bajas de socios, así como los diferentes cambios de condición de socio.

  9. Nombrar y cesar al personal que se precise para atender los servicios y objetivos de la entidad, indicando sus funciones, jornada de trabajo, así como su retribución.

  10. Incoar y tramitar expedientes sancionadores.

  11. Interpretar la normativa social.

  12. Preparar el programa de actividades.

  13. Organizar y desarrollar las actividades programadas.

  14. Propuesta de derramas cuotas u otros.

  15. Propuesta de instrumentos de régimen interior.

  16. Cualquier otra competencia que no esté expresamente atribuida por estatutos o por ley a otro órgano de la entidad.

Se pueden otorgar, por acuerdo de la Asamblea General, poderes de gestión y administración a miembros del Consejo Rector, en los términos que regule el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 46. Composición, requisitos, denominación y duración del cargo.

46.1. El Consejo Rector estará formado por seis socios y socias elegidos por un plazo de cuatro años salvo la primera renovación de cargos que se hará en el caso del Vicepresidente, Secretaría y Vocalía Uno en el plazo de dos años.

A fin de garantizar una representación equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre ambos, se reservarán la mitad para las socias y la otra mitad para los socios y se ocuparán en función de las candidaturas presentadas, siempre que sea posible.

La Asamblea General designará en votación secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario y otros cargos que compongan el Consejo Rector conforme a lo dispuesto en el art. 37.2 de la Ley Foral 14/2006 de 11 de noviembre de Cooperativas de Navarra.

La renovación de los cargos del Consejo rector se efectuará en dos fases. En primer lugar y simultáneamente, los puestos de Vicepresidencia, Secretaría y Vocalía Uno, y posteriormente Presidencia, Tesorería y Vocalía Dos.

46.2. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por votación secreta y mayoritaria en Asamblea General por el procedimiento establecido en el reglamento de régimen interno o por acuerdo de la asamblea.

La Asamblea elige a las personas que serán miembros del Consejo si bien ocuparán los cargos vacantes según decisión del Consejo.

Se prevé el sorteo de todas las personas socias como modo de elección en caso de que no se presenten candidaturas. No participarán en el sorteo los mayores de 70 años y quienes ya hayan sido miembros del Consejo en los 4 años anteriores. En todo caso deberán ser ratificados por la Asamblea General.

46.3. La asamblea general podrá acordar la revocación de los miembros del Consejo Rector con el voto favorable de las dos terceras partes de los votos sociales asistentes.

46.4. El ejercicio de los cargos del Consejo Rector no puede ser retribuidos. En cualquier circunstancia, las socias que ostenten cargos en el consejo rector deben ser compensadas por los gastos que le origine el ejercicio de esta función.

Artículo 47. Funcionamiento del Consejo Rector

El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada tres meses. Las convocatorias se harán según los mismos procedimientos que el de la Asamblea General, y se podrán hacer tantas como se consideren necesarias para garantizar que los mandatos de la Asamblea General se llevan a cabo en tiempo y forma.

Las deliberaciones del Consejo Rector sólo son válidas si asiste a la reunión más de la mitad de sus componentes.

No se admite que un miembro del Consejo Rector represente a otro. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector presentes y representados. En caso de empate de una votación, la presidencia ostentará voto de calidad.

Artículo 48. Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería

La Asamblea General designará una persona presidenta, una vicepresidenta y una secretaria, una tesorería y dos vocalías.

48.1. La presidencia del Consejo Rector, que lo es también de la cooperativa, tiene la representación de la misma delegación del consejo, y convoca y preside las reuniones de los órganos sociales con las facultades propias del cargo. Puede tomar las decisiones que sean urgentes, comunicándolas al consejo en la primera reunión que se celebre.

48.2. La vicepresidencia sustituirá en sus funciones al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del mismo.

48.3. La secretaría tiene bajo su custodia los libros oficiales de la cooperativa, así como la gestión de su archivo, la redacción de las actas de las reuniones de los órganos sociales y la entrega de certificaciones con el visto bueno de la presidencia.

48.4. La Tesorería se encargará de, dirigir y supervisar la Tesorería y vigilar los ingresos y gastos, actuar, juntamente con el Presidente, respecto de los intereses económicos de la Cooperativa y el manejo de sus fondos, elaborar el presupuesto, balance y estados de cuentas que han de ser sometidos a la Asamblea, las restantes que son propias del cargo y que le encomiende la Presidencia.

48.5. Las Vocalías Tendrán las obligaciones de gestión y trabajo ordinario propias de su cargo como personas integrantes del Consejo Rector, así como las que el propio Consejo les encomiende, entre otras coordinar los grupos de trabajo.

Artículo 49. Intervención de cuentas

49.1. La Asamblea General de la cooperativa nombrará a una persona para el cargo de interventor.

49.2. La duración del mandato del interventor de cuentas será de entre uno y tres años. En cada mandato deberá ratificarse su designación y podrán ser reelegidos indefinidamente, siempre que las personas reelegidas así lo deseen.

49.3. Para el ejercicio de sus funciones, el interventor de cuentas tiene derecho a comprobar en todo momento la documentación de la cooperativa.

49.4. La condición de interventor o interventora de cuentas es incompatible con la de miembro del Consejo Rector o de la dirección o la gerencia, y en todos los supuestos, no puede tener parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.

49.5. Los interventores y las interventoras de cuentas emitirán un informe escrito y detallado conjunto en caso de acuerdo, y por separado en caso contrario, que presentarán a la Asamblea General al cierre de cada ejercicio económico sobre la gestión de la empresa, con análisis del balance y cuenta de resultados, y sobre todos los extremos que en este campo económico corresponde conocer y decidir a la Asamblea. Para ello, el Consejo Rector deberá entregar la documentación necesaria a los interventores con, al menos, treinta días de antelación a la celebración de la Asamblea General.

49.6. El ejercicio del cargo de interventor o interventora de cuentas no puede ser retribuido. En cualquier circunstancia, el interventor de cuentas debe ser compensado por los gastos que le origine el ejercicio de esta función.

49.7. El régimen de responsabilidad de los interventores de cuentas es, en lo que les sea aplicable, el establecido en la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre.

Artículo 50. Incompatibilidades a los cargos del Consejo Rector.

No pueden ser miembros del Consejo Rector:

a) Las personas al servicio de la Administración pública que tienen a su cargo funciones que se relacionan directamente con las actividades propias de la Cooperativa.

b) Las personas que ejercen actividades que impliquen una competencia a las actividades propias de la Cooperativa, a menos que la Asamblea General lo autorice expresamente.

Artículo 51. Auditoría de cuentas.

Si lo acuerda la Asamblea General o el Consejo Rector, o lo solicita un número de socios que represente como mínimo el 15% de los votos sociales de la cooperativa, las cuentas del ejercicio económico deberán ser verificadas por auditores de cuentas, en conformidad con la legislación vigente en materia de auditoría de cuentas.

CAPÍTULO VI. ORGANIZACIÓN FUNCIONAL INTERNA.

Artículo 52. Elementos básicos.

52.1. La organización funcional podrá ser objeto de un Reglamento de Régimen Interno propuesto por el Consejo Rector y aprobado por la Asamblea General.

52.2. La Asamblea General podrá regular la existencia de comisiones o secciones para conseguir la máxima calidad en el desarrollo de las actividades de la cooperativa.

CAPÍTULO VII. FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 53. Modificación de los Estatutos Sociales

La Asamblea General adoptará los acuerdos por la modificación de los Estatutos Sociales con una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados.

Artículo 54. Fusión, absorción y escisión de la Cooperativa.

La fusión, absorción y escisión de la sociedad en cuanto a su procedimiento y efectos, se regirá por lo establecido en la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, y la legislación complementaria aplicable.

Artículo 55. Disolución y liquidación

55.1. La disolución de la Cooperativa se deberá aprobar por la Asamblea General, con el voto favorable de dos terceras partes de los asistentes, presentes y representados.

Son causas de disolución de la Cooperativa:

a) La finalización del objeto social o la imposibilidad de realizarlo.

b) La voluntad de las socias y socios.

c)La reducción del número de socias y socios por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la Cooperativa, si se mantiene durante un periodo de más de seis meses.

d) La reducción del capital social por debajo del mínimo legalmente establecido en la Ley o en estos Estatutos, si se mantiene durante más de 6 meses.

e) La fusión y la escisión a que hace referencia la Ley.

f) El concurso o la quiebra.

g) Cualquier otra causa establecida en la Ley.

55.2. Para proceder a la liquidación, la cooperativa seguirá lo establecido por el Artículo 63 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre.

Artículo 56. Adjudicación del haber social.

En el proceso de adjudicación del haber social, deberá respetarse íntegro el Fondo de Educación y Formación Cooperativa, y proceder en primer lugar a saldar las deudas sociales.

CAPÍTULO VIII. COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN INTERCOOPERATIVAS Y DE FOMENTO DE LA FORMACIÓN Y LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Artículo 57. Criterios para determinar el compromiso de participación intercooperativa y de fomento de la formación.

57.1. Se debe trabajar preferentemente mediante organizaciones cooperativas con las entidades públicas o privadas comprometidas con los fines y el objeto de la Cooperativa enumeradas en el Artículo 2 de estos Estatutos. Se priorizará en las relaciones comerciales o financieras los tratos con empresas cooperativas y de la economía social.

57.2. Cuando lo ratifique la Asamblea General, la Cooperativa se inscribirá en alguna federación de cooperativas o entidad representativa que agrupe aquellas cooperativas que establezcan un modelo de cooperativa afín al objeto social de esta.

57.3. La Cooperativa se compromete en la reproducción y réplica de su modelo de cooperativa por todas partes, así como de las prácticas de cooperación social y de los procesos comunitarios en general. El compromiso se toma respecto al archivo de la Cooperativa, en la dinamización de la extensión del modelo y en la aplicación de los Fondos de Promoción.

Artículo 58. Resolución de conflictos

La Cooperativa se compromete a buscar los mecanismos más adecuados en todo momento por una resolución responsable y comprometida de los conflictos que puedan darse tanto entre las personas socias de la cooperativa, como aquellos que puedan ocurrir entre personas socias con la Cooperativa o de ésta con terceros.

Podrá nombrar comisiones de resolución de conflictos, que podrán contar con el apoyo o asesoramiento necesario en cuanto a la mediación en conflictos u otros métodos para su resolución.

Con el nombre de COMUNIDAD ENERGÉTICA ERROTALDEA S.COOP. se constituye en Unzué (Navarra) una cooperativa de consumidores y usuarios, sin ánimo de lucro y de iniciativa social.


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