Encuesta de Consumo de Electricidad

Para concretar nuestros proyectos en decisiones medidas de inversión que sean a la vez rentables, eficientes y beneficiosas para la Comunidad, necesitamos poner muchos números en orden. Entre esos números, necesitamos saber cuántos Puntos de Suministro (viviendas, oficinas, instalaciones…) estarían interesados en formar parte de la Comunidad Energética para beneficiarse del autoconsumo colectivo. Cuántos puntos y cuánto supondría en kilovatios anuales de consumo eléctrico potencial, así como su posible variación estacional («veraneantes», por decirlo en corto)

Es importante recalcar que tener una casa en Unzué que solo se usa intensivamente durante tres o cuatro meses al año, no es en absoluto un problema para beneficiarse de una instalación de autoconsumo colectivo basada principalmente en placas solares, sino todo lo contrario. Una de las características de las instalaciones fotovoltaicas es su asimetría estacional: producen más en primavera y verano que en otoño-invierno. Sin consumidores estacionales durante los meses de verano, la instalación que sería óptima para dar servicio en invierno a los consumidores permanentes, estaría sobredimensionada en verano y desaprovecharíamos parte de la energía producida. Un caso paradigmático sería la Sociedad: su consumo eléctrico en verano es altísimo, y su instalación fotovoltaica es insuficiente para cubrirlo. Pero en invierno le sobra energía. Ser parte de la Comunidad Energética permitirá a la Sociedad cubrir mejor sus necesidades de verano, al tiempo que los residentes de todo el año disfrutarán de la potencia sobrante en invierno.

Necesitamos datos para hacer números. Y los datos los tiene cada una de nosotras en su factura de electricidad. Por eso te pedimos que rellenes esta Encuesta.

Encuesta de Consumo Eléctrico

La Encuesta te va a pedir los siguientes datos. Algunos te sonarán a chino. Pero se explican fácil:

  1. Identificativo CUPS: CUPS es un palabro inventado por las compañías de electricidad y son las siglas de Código Universal de Punto de Suministro. No es más que un número que identifica cada punto de suministro donde hay un contador «de la luz». Tu contrato con la comercializadora de electricidad se refiere siempre a una CUPS. Encontrarás el código CUPS de tu contrato en algún lugar de tu factura, casi seguro que en letra pequeña. Si decides en su momento ser parte del proyecto de aprovechamiento fotovoltaico de la Comunidad Energética, necesitaremos ese código CUPS para indicarle a Iberdrola que tu contador debe «descontarse» en factura tu % de participación en la energía producida por la Comunidad.
  2. Comercializadora: Iberdrola tiene el monopolio de la distribución (red eléctrica) en la zona Norte de la Península, pero no es la que te vende la electricidad. Tu contrato de suministro es con una empresa «comercializadora», que te factura los kilowatios consumidos a los precios que hayáis acordado. Iberdrola le informa a tu comercializadora de los kilowatios que marca el contador. También le informará, si pasas a formar parte de la Comunidad Energética, de los kilowatios que debe descontarte en factura por tu participación en la Comunidad, tanto de los kilowatios que «casan» con tu consumo (te han pillado mientras hacías un biscocho en el horno) como los kilowatios que sobrepasan tu consumo y que debe compensarte de alguna manera. La comercializadora pone los precios y te pasa la factura, detallando lo que marca el contador, descontando los kilowatios que casan con tu consumo al mismo precio al que te lo vende, y compensándote los kilowatios excedentes a otro precio muy inferior. ¿Por qué nos interesa saber cuál es tu comercializadora? Para hacer una estimación de tu posible beneficio económico como miembro de la cooperativa, en especial teniendo en cuenta que el precio del kilowatio compensado no es el mismo en todas las comercializadoras. El precio del kilowatio compensado NO viene ahora en tu factura, pero se puede saber por Internet, además de preguntándole a la comercializadora.
  3. Potencia contratada. Tu contrato tiene un límite de potencia contratada (2, 3, 4 kilowatios) que si superas poniendo a la vez la cocina, el horno, el microondas, la lavadora y el aspirador durante un intervalo de tiempo no muy largo, hará que «salten los plomos». Es una primera orientación de que tu posible participación en la producción eléctrica cooperativa (definida como un % sobre la producción total comunitaria de N kilowatios) no debería sobrepasar la potencia contratada, porque jamás ibas a poder casarla con tu consumo y le ibas a sacar una rentabilidad muy marginal al precio del kilowatio compensado.
  4. Consumo Anual. El dato más importante, cuántos kilowatios/hora (kWh) has gastado en los últimos doce meses. Nos va a orientar sobre cuál sería el % óptimo de tu participación en la producción eléctrica cooperativa.
  5. Importe Anual. Más que las tarifas que te aplica la comercializadora, pensadas muchas veces para que no te des cuenta de lo que estás pagando, nos interesa el Importe global de todo tu consumo anual, porque Importe / Consumo = Precio real que estás pagando. Ese Precio real debería ser el que te deberías descontar por los kilowatios consumidos de la producción comunitaria, a la hora de estimar en euros el posible beneficio económico de tu participación en la Cooperativa.
  6. ESTACIONALIDAD. Hay Estacionalidad si tu consumo tiene una pauta estacional muy marcada. Por ejemplo, si solo resides de continuo en los meses de verano, mientras que el resto del año solo te das una vuelta de vez en cuando, algún fin de semana, etc. Un caso extremo de Estacionalidad es la Sociedad, que tiene en verano un consumo eléctrico muy importante ligado a la piscina. La Estacionalidad de verano se adapta muy bien a la energía fotovoltaica, que es óptima en los meses de mayor insolación y mínima en invierno. Al «veraneante» que participe en la producción comunitaria se le asignarían porcentajes diferentes en unos meses que en otros, incluso del 0%. La producción comunitaria tendrá un coste anual que se repercutirá a los socios partícipes en proporción a su % de participación en la producción (si así lo decide la Asamblea de la Cooperativa). De esa forma, un partícipe no estacional puede pagar 50, 60 o 70 euros al año, mientras que un «veraneante» de 4 meses puede estar pagando una tercera parte, entre 15 y 23 euros. Siempre que lo decida así la Asamblea de la Cooperativa.